“... Al efectuar el análisis de mérito, esta Cámara estima necesario expresar que la recurrente comete error en el planteamiento del submotivo que se analiza, ya que por una parte afirma que la Sala incurrió en error de derecho en la apreciación de la prueba, al valorar de manera defectuosa la confesión ficta contenida en el formulario que contiene las posiciones antes indicadas y por ende incurrió en un falso juicio de convicción definitivo al promulgar su fallo; y por otra parte, manifiesta que no se valoró dicha confesión. Estos argumentos resultan contradictorios porque ante la inconsistencia de las razones expuestas por la recurrente, y en atención a la doctrina y jurisprudencia, en la que se ha señalado que para el motivo de fondo que se analiza éste se produce cuando la Sala al apreciar el medio de prueba no le otorga el valor que de conformidad con la ley le corresponde; y se está ante un error de hecho en la apreciación de la prueba cuando se omite el contenido de determinado medio de convicción, por lo tanto ambos errores son excluyentes entre sí debido a su naturaleza...”